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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate.

Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el Ministerio fiscal fuere el recurrente, hablará el primero, y si apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 896

Artículo 896 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate. Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el Ministerio fiscal fuere el recurrente, hablará el primero, y si apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto.

Completa el hueco2/5

La vista comenzará dando cuenta el ________ del asunto de que se trate.

Artículo 896 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Secretario

«La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate»?

Artículo 896 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 896

«La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate.»
Completa el hueco4/5

después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte ________ que lo impugnare.

Artículo 896 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

recurrida

«después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare»?

Artículo 896 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 896

«después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare.»

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