🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra.
El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal.
No permitirá el Presidente discusión alguna sobre la existencia de los hechos consignados en la resolución recurrida, salvo cuando el recurso se hubiere interpuesto por el motivo del párrafo 2.º del artículo 849, y llamará al orden al que intente discutirlos, pudiendo llegar a retirarle la palabra.
Flashcards de este artículo
Artículo 897
El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra. El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal. No permitirá el Presidente discusión alguna sobre la existencia de los hechos consignados en la resolución recurrida, salvo cuando el recurso se hubiere interpuesto por el motivo del párrafo 2.º del artículo 849, y llamará al orden al que intente discutirlos, pudiendo llegar a retirarle la palabra.
El ________ fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra.
Ministerio
«El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra.»
¿Qué artículo establece: «El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra»?
Artículo 897
«El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra.»
El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor ________ de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal.
esclarecimiento
«El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal.»
¿Qué artículo establece: «El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor…»?
Artículo 897
«El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal.»
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