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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 93

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.

Completa el hueco2/5

Es aplicable a los actuales Relatores y ________ de Cámara:

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Escribanos

«Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara»?

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 93

«Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara:»
Completa el hueco4/5

º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y ________.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

2

«º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los…»?

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 93

«º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.»

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