👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 174 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.
2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.
Flashcards de este artículo
Artículo 174 (apartado 1)
Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.
Los Jueces y ________ de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.
Presidentes
«Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.»
¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan»?
Artículo 174
«Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.»
Artículo 174 (apartado 2)
Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.
Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su ________ o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.
competencia
«Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.