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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 174 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 174 (apartado 1)

Artículo 174 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

Completa el hueco2/5

Los Jueces y ________ de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

Artículo 174 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Presidentes

«Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan»?

Artículo 174 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 174

«Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.»
Información4/5

Artículo 174 (apartado 2)

Artículo 174 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

Completa el hueco5/5

Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su ________ o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

Artículo 174 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

competencia

«Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.»

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