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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 175 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.

2. Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.

3. El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 175 (apartado 1)

Artículo 175 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.

Completa el hueco2/5

Los Jueces y ________ y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.

Artículo 175 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen…»?

Artículo 175 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 175

«Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.»
Información4/5

Artículo 175 (apartado 2)

Artículo 175 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.

Completa el hueco5/5

Las facultades ________ se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.

Artículo 175 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

inspectoras

«Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/06/2013 por BOE-A-2013-7061.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección. 2. Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente. 3. El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos Colegios colegios de Abogados y Procuradores, abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 30/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-7061

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