👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 175 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.
2. Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.
3. El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.
Flashcards de este artículo
Artículo 175 (apartado 1)
Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.
Los Jueces y ________ y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.
Magistrados
«Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.»
¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen…»?
Artículo 175
«Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección.»
Artículo 175 (apartado 2)
Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.
Las facultades ________ se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.
inspectoras
«Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección. 2. Las facultades inspectoras se ejercerán sin merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente. 3. El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos Colegios colegios de Abogados y Procuradores, abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 30/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-7061
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.