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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 177 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.

2. De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado. Estos, con respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.

3. El Presidente de la Sala de Gobierno, a la que, en su caso, se dará cuenta, adoptará, a la vista del informe, cuando proceda, las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente. La comunicación al Consejo General se hará por conducto de su Presidente. El Consejo General adoptará por sí mismo las medidas que procedan, cuando hubiere ordenado la inspección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 177 (apartado 1)

Artículo 177 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.

Completa el hueco2/5

El Juez o ________ que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.

Artículo 177 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrado

«El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado»?

Artículo 177 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 177

«El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.»
Información4/5

Artículo 177 (apartado 2)

Artículo 177 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado. Estos, con respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.

Completa el hueco5/5

De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano ________ inspeccionado.

Artículo 177 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

jurisdiccional

«De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado.»

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