👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 345 de la LOPJ
Texto vigente
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Flashcards de este artículo
Artículo 345
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los abogados Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos exigidos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a veinte años, quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieren hubieran de ser designados.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.