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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 346 de la LOPJ

Texto vigente

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 346

Artículo 346 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

Completa el hueco2/5

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de ________, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344;

Artículo 346 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

cinco

«Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del…»?

Artículo 346 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 346

«Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344;»
Completa el hueco4/5

o al grupo de juristas de prestigio, ________ y por este orden.

Artículo 346 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

sucesivamente

«o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden»?

Artículo 346 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 346

«o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.»

Otros artículos de CAPÍTULO VI. De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo