👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 347 de la LOPJ
Texto vigente
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 347
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con ________ a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.
anterioridad
«Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo establece: «Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando…»?
Artículo 347
«Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.»
Se les reconocerá a todos los efectos ________ de servicios.
quince años
«Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.»
¿Qué artículo establece: «Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios»?
Artículo 347
«Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Quienes tuvieren tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá, reconocerá a todos los efectos, veinte efectos quince años de servicios.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.