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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 347 de la LOPJ

Texto vigente

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 347

Artículo 347 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.

Completa el hueco2/5

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con ________ a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.

Artículo 347 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

anterioridad

«Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando…»?

Artículo 347 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 347

«Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.»
Completa el hueco4/5

Se les reconocerá a todos los efectos ________ de servicios.

Artículo 347 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

quince años

«Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios»?

Artículo 347 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 347

«Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/12/1994 por BOE-A-1994-24612.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Quienes tuvieren tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá, reconocerá a todos los efectos, veinte efectos quince años de servicios.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612

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