Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 378 de la LOPJ

Texto vigente

1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.

3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 378 (apartado 1)

Artículo 378 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

Completa el hueco2/5

Gozarán de ________ los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

Artículo 378 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

inamovilidad

«Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales»?

Artículo 378 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 378

«Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.»
Información4/5

Artículo 378 (apartado 2)

Artículo 378 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.

Completa el hueco5/5

Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de ________ sólo por ese tiempo.

Artículo 378 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

inamovilidad

«Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados