👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 385 de la LOPJ
Texto vigente
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
Flashcards de este artículo
Información1/5
Artículo 385 (apartado 1)
Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Completa el hueco2/5
Los Jueces y ________ sólo podrán ser jubilados:
Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5
Magistrados
«Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:»
¿Qué artículo?3/5
¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados»?
Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5
Artículo 385
«Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:»
Información4/5
Artículo 385 (apartado 2)
Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Completa el hueco5/5
º Por ________ permanente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5
incapacidad
«º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.»
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