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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 385 de la LOPJ

Texto vigente

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 385 (apartado 1)

Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

Completa el hueco2/5

Los Jueces y ________ sólo podrán ser jubilados:

Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados»?

Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 385

«Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:»
Información4/5

Artículo 385 (apartado 2)

Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Por edad.

Completa el hueco5/5

º Por ________ permanente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 385 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

incapacidad

«º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.»

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