👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 379 de la LOPJ
Texto vigente
1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
f) Por jubilación.
2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
Flashcards de este artículo
Artículo 379 (apartado 1, 1/2)
La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas: • a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3. • b) Por pérdida de la nacionalidad española. • c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
La condición de Jueces o ________ se perderá por las siguientes causas:
Magistrados
«La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:»
¿Qué artículo establece: «La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas»?
Artículo 379
«La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:»
Artículo 379 (apartado 1, 2/2)
• d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d). • e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación. • f) Por jubilación.
Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los ________ y 357-3.
322
«Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas: a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial. d) Por imposición de la condena a pena principal o accesoria privativa de separación del cargo judicial, inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Los Tribunales que dictaren estas sentencias remitirán testimonio libertad por razón de ellas al delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, una vez que hubieren ganado firmeza. de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d). e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación. f) Por jubilación. 2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
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