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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 415 de la LOPJ

Texto vigente

1. La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo.

2. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.

En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

3. Sólo podrán recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 415 (apartado 1)

Artículo 415 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo.

Completa el hueco2/5

La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el ________ establecido en este capítulo.

Artículo 415 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

procedimiento

«La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo»?

Artículo 415 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 415

«La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo.»
Información4/5

Artículo 415 (apartado 2)

Artículo 415 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

Completa el hueco5/5

La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de ________ firmes en la causa penal.

Artículo 415 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

sobreseimiento

«La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/12/1994 por BOE-A-1994-24612.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este capítulo, incoado ya por propia iniciativa, ya a instancia del agraviado, o en virtud de orden judicial superior, o, a iniciativa del Ministerio Fiscal. capítulo. 2. No se podrá incoar expediente La incoación de responsabilidad disciplinaria en relación con hechos objeto un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de causa penal, un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto ésta no haya concluido por sobreseimiento o recaído sentencia absolutoria, suspendiéndose, en su caso, el trámite del expediente administrativo en curso, si después o auto de su iniciación se incoara sobreseimiento firmes en la causa penal por el mismo hecho. penal. En tales supuestos, los plazos de prescripción todo caso, la declaración de los hechos probados contenida en la resolución que habla el artículo siguiente de esta ley, comenzarán pone término al procedimiento penal vinculará a computarse desde la conclusión resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la causa penal. 3. En ningún caso un mismo hecho sancionado distinta calificación jurídica que puedan merecer en causa una y otra vía. 3. Sólo podrán recaer sanción penal podrá ser objeto y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de un posterior expediente fundamento jurídico y de responsabilidad disciplinaria. bien jurídico protegido.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612

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