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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 422 de la LOPJ

Texto vigente

1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.

Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la ley reguladora de la expresada jurisdicción.

2. Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

3. Las sanciones a que alude el artículo 421.1,d) de esta Ley se impondrán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Disciplinaria y previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente, que podrá alegar y presentar los documentos que estime pertinentes en un plazo no inferior a 10 días ni superior a quince si la propuesta se separase de la formulada por el instructor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 422 (apartado 1)

Artículo 422 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la ley reguladora de la expresada jurisdicción.

Completa el hueco2/5

La sanción de ________ se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.

Artículo 422 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

advertencia

«La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria»?

Artículo 422 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 422

«La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.»
Información4/5

Artículo 422 (apartado 2)

Artículo 422 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Completa el hueco5/5

Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía ________, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la ley reguladora de la expresada jurisdicción.

Artículo 422 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

contencioso-administrativa

«Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la ley reguladora de la expresada jurisdicción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/12/1994):

1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la Ley ley reguladora de la expresada jurisdicción. 2. Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. 3. Las sanciones a que alude el artículo 421.1,d) de esta Ley se impondrán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Disciplinaria y previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente, que podrá alegar y presentar los documentos que estime pertinentes en un plazo no inferior a 10 días ni superior a quince si la propuesta se separase de la formulada por el instructor.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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