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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 426 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 426 (apartado 1)

Artículo 426 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

Completa el hueco2/5

Las sanciones ________ serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

Artículo 426 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

disciplinarias

«Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados»?

Artículo 426 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 426

«Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.»
Información4/5

Artículo 426 (apartado 2)

Artículo 426 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

Completa el hueco5/5

La autoridad que las ________ cuidará de que se cumpla lo anterior.

Artículo 426 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

impusiere

«La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.»

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