👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 426 de la LOPJ
Texto vigente
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 426 (apartado 1)
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
Las sanciones ________ serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
disciplinarias
«Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.»
¿Qué artículo establece: «Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados»?
Artículo 426
«Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.»
Artículo 426 (apartado 2)
La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
La autoridad que las ________ cuidará de que se cumpla lo anterior.
impusiere
«La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.