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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 459 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

2. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 459 (apartado 1)

Artículo 459 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

Completa el hueco2/5

Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los ________ judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin.

Artículo 459 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

expedientes

«Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como…»?

Artículo 459 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 459

«Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin.»
Información4/5

Artículo 459 (apartado 2)

Artículo 459 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

Completa el hueco5/5

Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse ________ en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

Artículo 459 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

reglamentariamente

«Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. Los secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. 2. Los secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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