Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco de la LOPJ

Texto vigente

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/1

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/1

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el por BOE-A-2000-9230.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Será responsabilidad del Letrado Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia organizar la dación incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de cuenta, que se realizará Justicia o, en los términos establecidos su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las leyes procesales. materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 18/05/2000 · modificado por BOE-A-2000-9230

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia