👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 460 de la LOPJ
Texto vigente
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Flashcards de este artículo
Artículo 460
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea ________ en la normativa específica.
encomendada
«Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.»
¿Qué artículo establece: «Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada…»?
Artículo 460
«Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.