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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 491 de la LOPJ

Texto vigente

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 491 (apartado 1)

Artículo 491 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Completa el hueco2/5

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el ________ sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 491 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

cumplimiento

«La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta…»?

Artículo 491 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 491

«La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»
Información4/5

Artículo 491 (apartado 2)

Artículo 491 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Completa el hueco5/5

La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los ________ en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 491 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

contemplados

«La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia. 2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario