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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 493 de la LOPJ

Texto vigente

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:

Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.

Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 493

Artículo 493 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

Completa el hueco2/5

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que ________ se establezca:

Artículo 493 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

reglamentariamente

«Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca»?

Artículo 493 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 493

«Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:»
Completa el hueco4/5

Los ________ que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

Artículo 493 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

funcionarios

«Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente…»?

Artículo 493 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 493

«Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los Agentes Judiciales con tres años, al menos, funcionarios que hubiesen perdido la condición de servicios efectivos y sin nota desfavorable en el expediente que, con arreglo a baremo tales, como consecuencia de méritos preestablecido, acrediten condiciones la pérdida de preparación y responsabilidad la nacionalidad española o por incapacidad permanente para cargo superior y se hallen en posesión del título correspondiente, podrán ingresar en el Cuerpo Auxiliar por un turno restringido, en servicio, una vez desaparecida la forma causa objetiva que reglamentariamente se determine. La mitad la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de las vacantes que se produzcan se reservarán para su provisión funcionario por este turno. Las plazas no cubiertas inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por este procedimiento acrecerán al turno general. condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

Otros artículos de TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario