👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 493 de la LOPJ
Texto vigente
Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:
Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 493
Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que ________ se establezca:
reglamentariamente
«Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:»
¿Qué artículo establece: «Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca»?
Artículo 493
«Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:»
Los ________ que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
funcionarios
«Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.»
¿Qué artículo establece: «Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente…»?
Artículo 493
«Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los Agentes Judiciales con tres años, al menos, funcionarios que hubiesen perdido la condición de servicios efectivos y sin nota desfavorable en el expediente que, con arreglo a baremo tales, como consecuencia de méritos preestablecido, acrediten condiciones la pérdida de preparación y responsabilidad la nacionalidad española o por incapacidad permanente para cargo superior y se hallen en posesión del título correspondiente, podrán ingresar en el Cuerpo Auxiliar por un turno restringido, en servicio, una vez desaparecida la forma causa objetiva que reglamentariamente se determine. La mitad la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de las vacantes que se produzcan se reservarán para su provisión funcionario por este turno. Las plazas no cubiertas inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por este procedimiento acrecerán al turno general. condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.