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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 496 de la LOPJ

Texto vigente

Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:

a) A la libre asociación profesional.

b) A la libre sindicación.

c) A la actividad sindical.

d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

e) A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.

f) De reunión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 496 (1/2)

Artículo 496 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes: • a) A la libre asociación profesional. • b) A la libre sindicación. • c) A la actividad sindical. • d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Completa el hueco2/5

Los ________ tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:

Artículo 496 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

funcionarios

«Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes»?

Artículo 496 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 496

«Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:»
Información4/5

Artículo 496 (2/2)

Artículo 496 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

• e) A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación. • f) De reunión.

Completa el hueco5/5

De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el ________ de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Artículo 496 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

mantenimiento

«De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Cada año, al menos, se convocarán pruebas selectivas Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes: a) A la libre asociación profesional. b) A la libre sindicación. c) A la actividad sindical. d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para proveer todas funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia. e) A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las vacantes que no hayan sido cubiertas condiciones de acuerdo con trabajo, para lo dispuesto en cual se establecerán los artículos anteriores. marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación. f) De reunión.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades