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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 497 de la LOPJ

Texto vigente

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:

a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.

c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.

e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.

f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.

h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.

i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.

j) Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad.

k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.

l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 497 (1/3)

Artículo 497 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a: • a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. • b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales. • c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. • d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.

Completa el hueco2/5

Los ________ de la Administración de Justicia están obligados a:

Artículo 497 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

funcionarios

«Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a»?

Artículo 497 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 497

«Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:»
Información4/5

Artículo 497 (2/3)

Artículo 497 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

• e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca. • f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. • g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito. • h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones. • i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.

Completa el hueco5/5

Respetar la Constitución y el resto del ________ jurídico.

Artículo 497 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

ordenamiento

«Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a: a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales. c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad. e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca. f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito. h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones. i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos. j) Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad. k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas. l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados. subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 22/11/1992 · modificado por BOE-A-1992-25817
  3. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  4. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  5. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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