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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 64 de la LOPJ

Texto vigente

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

De Apelación.

De lo Penal.

De lo Contencioso-Administrativo.

De lo Social.

2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64 (apartado 1)

Artículo 64 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social.

Completa el hueco2/5

La Audiencia Nacional estará ________ por las siguientes Salas:

Artículo 64 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

integrada

«La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas»?

Artículo 64 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 64

«La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:»
Información4/5

Artículo 64 (apartado 2)

Artículo 64 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

Completa el hueco5/5

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse ________ o más Secciones dentro de una Sala.

Artículo 64 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

dos

«En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: – De Apelación. De lo Penal. – De lo Contencioso-Administrativo. – De lo Social. 2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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