👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 66 de la LOPJ
Texto vigente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:
a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
d) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
e) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los magistrados y magistradas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Flashcards de este artículo
Artículo 66 (1/4)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: • a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ________ conocerá:
Nacional
«La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:»
¿Qué artículo establece: «La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá»?
Artículo 66
«La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:»
Artículo 66 (2/4)
• b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. • c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
En única instancia, de los recursos ________ contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
contencioso-administrativos
«En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales la Sección de lo Contencioso-Administrativo. Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia. b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales la Sección de lo Contencioso-Administrativo. Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia. d) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. e) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales magistrados y magistradas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
- Vigente desde 14/12/1998 · modificado por BOE-A-1998-16712
- Vigente desde 23/05/2003 · modificado por BOE-A-2003-10287
- Vigente desde 07/12/2018 · modificado por BOE-A-2018-16673
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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