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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1069 del Código Civil

Texto vigente

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1069

Artículo 1069 · Código Civil
Contenido1/3

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Completa el hueco2/3

Hecha la partición, los coherederos estarán ________ obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Artículo 1069 · Código Civil
Respuesta2/3

recíprocamente

«Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados»?

Artículo 1069 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1069

«Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.»

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