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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1071 del Código Civil

Texto vigente

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1071

Artículo 1071 · Código Civil
Contenido1/5

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Completa el hueco2/5

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es ________ a su respectivo haber hereditario;

Artículo 1071 · Código Civil
Respuesta2/5

proporcionada

«La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario»?

Artículo 1071 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1071

«La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario;»
Completa el hueco4/5

pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás ________ en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.

Artículo 1071 · Código Civil
Respuesta4/5

coherederos

«pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente…»?

Artículo 1071 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1071

«pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.»

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