⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1071 del Código Civil
Texto vigente
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
Flashcards de este artículo
Artículo 1071
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es ________ a su respectivo haber hereditario;
proporcionada
«La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario;»
¿Qué artículo establece: «La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario»?
Artículo 1071
«La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario;»
pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás ________ en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.
coherederos
«pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.»
¿Qué artículo establece: «pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente…»?
Artículo 1071
«pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.»
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