Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1072 del Código Civil

Texto vigente

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1072

Artículo 1072 · Código Civil
Contenido1/5

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición. Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.

Completa el hueco2/5

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán ________ de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 1072 · Código Civil
Respuesta2/5

responsables

«Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables…»?

Artículo 1072 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1072

«Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.»
Completa el hueco4/5

Por los créditos calificados de incobrables no hay ________;

Artículo 1072 · Código Civil
Respuesta4/5

responsabilidad

«Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad»?

Artículo 1072 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1072

«Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad;»

Otros artículos de Sección 3.ª De los efectos de la partición