⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1070 del Código Civil
Texto vigente
La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:
1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.
2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.
3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1070 (apartado 1)
La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:
º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o ________ se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.
racionalmente
«º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.»
¿Qué artículo establece: «La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos»?
Artículo 1070
«La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:»
Artículo 1070 (apartado 2)
º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.
º Cuando se hubiese pactado ________ al hacer la partición.
expresamente
«º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.»
Otros artículos de Sección 3.ª De los efectos de la partición
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.