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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1204 del Código Civil

Texto vigente

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1204

Artículo 1204 · Código Civil
Contenido1/3

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Completa el hueco2/3

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare ________, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Artículo 1204 · Código Civil
Respuesta2/3

terminantemente

«Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua…»?

Artículo 1204 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1204

«Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.»

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