Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1208 del Código Civil

Texto vigente

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1208

Artículo 1208 · Código Civil
Contenido1/3

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Completa el hueco2/3

La novación es nula si lo fuere también la obligación ________, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Artículo 1208 · Código Civil
Respuesta2/3

primitiva

«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por…»?

Artículo 1208 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1208

«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»

Otros artículos de Sección 6.ª De la novación