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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1209 del Código Civil

Texto vigente

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1209

Artículo 1209 · Código Civil
Contenido1/5

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

Completa el hueco2/5

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos ________ mencionados en este Código.

Artículo 1209 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código»?

Artículo 1209 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1209

«La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.»
Completa el hueco4/5

En los demás será preciso establecerla con ________ para que produzca efecto.

Artículo 1209 · Código Civil
Respuesta4/5

claridad

«En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto»?

Artículo 1209 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1209

«En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.»

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