⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1209 del Código Civil
Texto vigente
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.
Flashcards de este artículo
Artículo 1209
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos ________ mencionados en este Código.
expresamente
«La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.»
¿Qué artículo establece: «La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código»?
Artículo 1209
«La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.»
En los demás será preciso establecerla con ________ para que produzca efecto.
claridad
«En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.»
¿Qué artículo establece: «En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto»?
Artículo 1209
«En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.»
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