⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1282 del Código Civil
Texto vigente
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Flashcards de este artículo
Artículo 1282
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse ________ a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
principalmente
«Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.»
¿Qué artículo establece: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato»?
Artículo 1282
«Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.»
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