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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1282 del Código Civil

Texto vigente

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1282

Artículo 1282 · Código Civil
Contenido1/3

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Completa el hueco2/3

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse ________ a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Artículo 1282 · Código Civil
Respuesta2/3

principalmente

«Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato»?

Artículo 1282 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1282

«Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.»

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