⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1283 del Código Civil
Texto vigente
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
Flashcards de este artículo
Artículo 1283
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse ________ en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
comprendidos
«Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.»
¿Qué artículo establece: «Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes…»?
Artículo 1283
«Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.»
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