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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1283 del Código Civil

Texto vigente

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1283

Artículo 1283 · Código Civil
Contenido1/3

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Completa el hueco2/3

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse ________ en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Artículo 1283 · Código Civil
Respuesta2/3

comprendidos

«Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes…»?

Artículo 1283 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1283

«Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.»

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