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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1288 del Código Civil

Texto vigente

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1288

Artículo 1288 · Código Civil
Contenido1/3

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Completa el hueco2/3

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ________ la oscuridad.

Artículo 1288 · Código Civil
Respuesta2/3

ocasionado

«La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad»?

Artículo 1288 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1288

«La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.»

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