Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1291 del Código Civil

Texto vigente

Son rescindibles:

1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.

2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1291 (apartado 1)

Artículo 1291 · Código Civil
Contenido1/5

Son rescindibles:

Completa el hueco2/5

º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de ________, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.

Artículo 1291 · Código Civil
Respuesta2/5

representación

«º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las…»?

Artículo 1291 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1291

«º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.»
Información4/5

Artículo 1291 (apartado 2)

Artículo 1291 · Código Civil
Contenido4/5

º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.

Completa el hueco5/5

º Los celebrados en ________ de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

Artículo 1291 · Código Civil
Respuesta5/5

representación

«º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

Son rescindibles: 1.º Los contratos que pudieren hubieran podido celebrar los tutores sin autorización judicial, judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representan representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. aquellos. 2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos