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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1296 del Código Civil

Texto vigente

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1296

Artículo 1296 · Código Civil
Contenido1/3

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

Completa el hueco2/3

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.________ no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

Artículo 1296 · Código Civil
Respuesta2/3

291

«La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial»?

Artículo 1296 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1296

«La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.»

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