⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1296 del Código Civil
Texto vigente
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 1296
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.________ no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
291
«La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.»
¿Qué artículo establece: «La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial»?
Artículo 1296
«La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.