⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1293 del Código Civil
Texto vigente
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1293
Artículo 1293 · Código Civil
Contenido1/3
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Completa el hueco2/3
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números ________.º y 2.º del artículo 1.291.
Artículo 1293 · Código Civil
Respuesta2/3
1
«Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291»?
Artículo 1293 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1293
«Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.»
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