⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1299 del Código Civil
Texto vigente
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 1299
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
La acción para pedir la rescisión dura ________.
cuatro años
«La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.»
¿Qué artículo establece: «La acción para pedir la rescisión dura cuatro años»?
Artículo 1299
«La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.»
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los ________ no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
cuatro años
«Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.»
¿Qué artículo establece: «Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y…»?
Artículo 1299
«Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para los menores sujetos a tutela, para las personas sujetas a tutela con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que haya cesado se extinga la incapacidad tutela o la medida representativa de los primeros, apoyo, o sea conocido el domicilio cese la situación de los segundos. ausencia legal.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.