⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1475 del Código Civil
Texto vigente
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1475
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al ________, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
comprador
«Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.»
¿Qué artículo establece: «Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra…»?
Artículo 1475
«Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.»
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya ________ en el contrato.
expresado
«El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.»
¿Qué artículo establece: «El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato»?
Artículo 1475
«El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.»
Otros artículos de § 1.º Del saneamiento en caso de evicción
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.