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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1475 del Código Civil

Texto vigente

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1475

Artículo 1475 · Código Civil
Contenido1/5

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

Completa el hueco2/5

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al ________, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

Artículo 1475 · Código Civil
Respuesta2/5

comprador

«Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra…»?

Artículo 1475 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1475

«Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.»
Completa el hueco4/5

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya ________ en el contrato.

Artículo 1475 · Código Civil
Respuesta4/5

expresado

«El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato»?

Artículo 1475 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1475

«El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.»

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