⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1479 del Código Civil
Texto vigente
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
Flashcards de este artículo
Artículo 1479
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla. Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal ________ con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;
importancia
«Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;»
¿Qué artículo establece: «Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo…»?
Artículo 1479
«Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;»
pero con la obligación de devolver la cosa sin más ________ que los que tuviese al adquirirla.
gravámenes
«pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.»
¿Qué artículo establece: «pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla»?
Artículo 1479
«pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.»
Otros artículos de § 1.º Del saneamiento en caso de evicción
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.