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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1479 del Código Civil

Texto vigente

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.

Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1479

Artículo 1479 · Código Civil
Contenido1/5

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla. Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.

Completa el hueco2/5

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal ________ con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;

Artículo 1479 · Código Civil
Respuesta2/5

importancia

«Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo…»?

Artículo 1479 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1479

«Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato;»
Completa el hueco4/5

pero con la obligación de devolver la cosa sin más ________ que los que tuviese al adquirirla.

Artículo 1479 · Código Civil
Respuesta4/5

gravámenes

«pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla»?

Artículo 1479 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1479

«pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.»

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