⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1526 del Código Civil
Texto vigente
La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Flashcards de este artículo
Artículo 1526
La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos ________.218 y 1.227.
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«La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.»
¿Qué artículo establece: «La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…»?
Artículo 1526
«La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.»
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su ________ en el Registro.
inscripción
«Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.»
¿Qué artículo establece: «Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro»?
Artículo 1526
«Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
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