Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1526 del Código Civil

Texto vigente

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1526

Artículo 1526 · Código Civil
Contenido1/5

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

Completa el hueco2/5

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos ________.218 y 1.227.

Artículo 1526 · Código Civil
Respuesta2/5

1

«La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…»?

Artículo 1526 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1526

«La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.»
Completa el hueco4/5

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su ________ en el Registro.

Artículo 1526 · Código Civil
Respuesta4/5

inscripción

«Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro»?

Artículo 1526 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1526

«Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.»

Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales