⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1529 del Código Civil
Texto vigente
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 1529
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y ________ del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;
legitimidad
«El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;»
¿Qué artículo establece: «El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que…»?
Artículo 1529
«El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;»
pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado ________, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
expresamente
«pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.»
¿Qué artículo establece: «pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública»?
Artículo 1529
«pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.