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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1529 del Código Civil

Texto vigente

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.

Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518.

El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1529

Artículo 1529 · Código Civil
Contenido1/5

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

Completa el hueco2/5

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y ________ del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;

Artículo 1529 · Código Civil
Respuesta2/5

legitimidad

«El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que…»?

Artículo 1529 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1529

«El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso;»
Completa el hueco4/5

pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado ________, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.

Artículo 1529 · Código Civil
Respuesta4/5

expresamente

«pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública»?

Artículo 1529 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1529

«pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.»

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