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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1527 del Código Civil

Texto vigente

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1527

Artículo 1527 · Código Civil
Contenido1/3

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

Completa el hueco2/3

El deudor que antes de tener ________ de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

Artículo 1527 · Código Civil
Respuesta2/3

conocimiento

«El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación»?

Artículo 1527 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1527

«El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.»

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