⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1535 del Código Civil
Texto vigente
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Flashcards de este artículo
Artículo 1535
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a ________, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
extinguirlo
«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.»
¿Qué artículo establece: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le…»?
Artículo 1535
«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.»
Se tendrá por ________ un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
litigioso
«Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.»
¿Qué artículo establece: «Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo»?
Artículo 1535
«Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.