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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1535 del Código Civil

Texto vigente

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1535

Artículo 1535 · Código Civil
Contenido1/5

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Completa el hueco2/5

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a ________, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Artículo 1535 · Código Civil
Respuesta2/5

extinguirlo

«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le…»?

Artículo 1535 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1535

«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.»
Completa el hueco4/5

Se tendrá por ________ un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

Artículo 1535 · Código Civil
Respuesta4/5

litigioso

«Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo»?

Artículo 1535 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1535

«Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.»

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