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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1667 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1667

Artículo 1667 · Código Civil
Contenido1/3

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Completa el hueco2/3

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes ________ o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Artículo 1667 · Código Civil
Respuesta2/3

inmuebles

«La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo…»?

Artículo 1667 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1667

«La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.»

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