⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1667 del Código Civil
Texto vigente
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 1667
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes ________ o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
inmuebles
«La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.»
¿Qué artículo establece: «La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo…»?
Artículo 1667
«La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.»
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