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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1675 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1675

Artículo 1675 · Código Civil
Contenido1/5

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Completa el hueco2/5

La sociedad ________ de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Artículo 1675 · Código Civil
Respuesta2/5

universal

«La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad»?

Artículo 1675 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1675

«La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.»
Completa el hueco4/5

Los bienes muebles o ________ que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Artículo 1675 · Código Civil
Respuesta4/5

inmuebles

«Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando…»?

Artículo 1675 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1675

«Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.»

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