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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1677 del Código Civil

Texto vigente

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1677

Artículo 1677 · Código Civil
Contenido1/3

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

Completa el hueco2/3

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse ________ alguna donación o ventaja.

Artículo 1677 · Código Civil
Respuesta2/3

recíprocamente

«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja»?

Artículo 1677 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1677

«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»

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