⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1677 del Código Civil
Texto vigente
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1677
Artículo 1677 · Código Civil
Contenido1/3
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
Completa el hueco2/3
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse ________ alguna donación o ventaja.
Artículo 1677 · Código Civil
Respuesta2/3
recíprocamente
«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja»?
Artículo 1677 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1677
«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»
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