⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 173 del Código Civil
Texto vigente
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
4. El acogimiento familiar del menor cesará:
a) Por resolución judicial.
b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.
d) Por la mayoría de edad del menor.
5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
Flashcards de este artículo
Artículo 173 (apartado 1)
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
El acogimiento familiar produce la plena ________ del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
participación
«El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.»
¿Qué artículo establece: «El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones…»?
Artículo 173
«El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.»
Artículo 173 (apartado 2)
El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos ________ que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
especializados
«En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional. 2. El acogimiento se formalizará por escrito, con integral en un entorno afectivo. En el consentimiento de la entidad pública, tenga o no la tutela o la guarda, caso de las personas que reciban al menor y de éste si tuviera doce años cumplidos. Cuando fueran conocidos con discapacidad, deberá continuar con los padres que no estuvieran privados de la patria potestad, o el tutor, será necesario también apoyos especializados que presten viniera recibiendo o hayan prestado su consentimiento, salvo que se trate de un acogimiento familiar provisional adoptar otros más adecuados a que hace referencia el apartado 3 de este artículo. sus necesidades. 2. El documento de formalización del acogimiento familiar, a que se refiere el párrafo anterior, incluirá los siguientes extremos: 1.º Los consentimientos necesarios. 2.º Modalidad del acogimiento y duración prevista para requerirá el mismo. 3.º Los derechos y deberes de cada una consentimiento de las partes, los acogedores y en particular: a) La periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido. b) El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de otros responsables civiles doce años. 3. Si surgieren problemas graves de los daños que sufra convivencia entre el menor o de los que pueda causar a terceros. c) La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria. 4.º El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya persona o personas a realizar la entidad pública, y el compromiso de colaboración de quien hubiere sido confiado la familia acogedora al mismo. 5.º La compensación económica que, guarda en su caso, vayan a recibir los acogedores. 6.º Si los acogedores actúan con carácter profesionalizado o si el acogimiento se realiza en un hogar funcional, se señalará expresamente. 7.º Informe de los servicios de atención a menores. Dicho documento se remitirá al familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal. 3. Si Fiscal, los progenitores o el tutor que no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites estuvieran privados de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La propuesta patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior. No obstante, la entidad pública podrá acordar en interés del menor, un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial. La entidad pública, una vez realizadas las diligencias oportunas, y concluido el expediente, deberá presentar la propuesta al Juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo remoción de quince días. la guarda. 4. El acogimiento familiar del menor cesará: 1.º a) Por decisión resolución judicial. 2.º b) Por decisión resolución de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación la Entidad Pública, de éstas oficio o a la entidad pública. 3.º A petición propuesta del tutor o Ministerio Fiscal, de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. 4.º Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela progenitores, tutores, acogedores o guarda del menor, propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando lo se considere necesario para salvaguardar el interés de éste del mismo, oídos los acogedores. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por acogedores, el Juez. menor, sus progenitores o tutor. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor. d) Por la mayoría de edad del menor. 5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 27/07/1970 · modificado por BOE-A-1970-735
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
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