⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 179 del Código Civil
Texto vigente
1. El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.
2. Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los dos años siguientes.
3. Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 179 (apartado 1)
El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.
El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su ________ legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.
representante
«El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.»
¿Qué artículo establece: «El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en…»?
Artículo 179
«El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.»
Artículo 179 (apartado 2)
Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los dos años siguientes.
Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los ________ siguientes.
dos años
«Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los dos años siguientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El hijo adoptivo o sus descendientes ocupan en la sucesión Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante la misma posición que los demás hijos o descendientes. Los adoptantes ocuparán hubiere incurrido en causa de privación de la sucesión del hijo adoptivo patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y sus descendientes la posición de los ascendientes. Los parientes por naturaleza no ostentarán derechos que por ministerio de la Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias. 2. Una vez alcanzada la herencia del plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, sin perjuicio dentro de lo dispuesto en el artículo 812. los dos años siguientes. 3. Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 27/07/1970 · modificado por BOE-A-1970-735
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.