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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 180 del Código Civil

Texto vigente

1. La adopción es irrevocable.

2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.

3. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.

4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

5. Las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho al que se refiere el apartado siguiente.

6. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.

A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 180 (apartado 1)

Artículo 180 · Código Civil
Contenido1/5

La adopción es irrevocable.

Completa el hueco2/5

El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los ________ que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177.

Artículo 180 · Código Civil
Respuesta2/5

progenitores

«El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido…»?

Artículo 180 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 180

«El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177.»
Información4/5

Artículo 180 (apartado 2)

Artículo 180 · Código Civil
Contenido4/5

El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.

Completa el hueco5/5

Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los ________ siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

Artículo 180 · Código Civil
Respuesta5/5

dos años

«Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/08/2015 por BOE-A-2015-8470.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/12/2007):

1. La adopción es irrevocable. 2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso. 3. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. 4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción. 5. Las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho al que se refiere el apartado siguiente. 6. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por a través de sus padres, representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas españolas de protección de menores, Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho. A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 27/07/1970 · modificado por BOE-A-1970-735
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  5. Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
  6. Vigente desde 30/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-22438
  7. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470

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